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[P] Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

autor.: TemasyTEST

Remitido el 01-06-22 a las 05:16:02 :: 657 lecturas


Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público para 2022 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público para 2022 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo, que en todo caso contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

5. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las convocatorias también deberán posibilitar la realización de pruebas coincidentes en el tiempo, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas

Asimismo, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.

De igual forma, las convocatorias establecerán la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios. A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstas en este real decreto.

9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

12. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

13. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

14. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

Los Departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes, deberán publicar un breve curriculum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varios tribunales en un mismo proceso selectivo en función del número de plazas convocadas, entre otros.

15. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administración.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

16. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

17. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía. Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.

20. Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

21. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

22. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, en las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta breve o alternativa.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los Departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Encomienda de gestión.
1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.
Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.uno.6, letra f), de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se prevén las siguientes plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de las prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, previsto en la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, así como la gestión y control de los beneficios en materia de seguridad social derivados de la regulación de los nuevos ERTES establecidos en la reforma laboral; el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones:

− Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social: 30 plazas.

− Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 150 plazas.

− Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado: 970 plazas.

Estas plazas se encuentran ya acumuladas en el montante total de las mismas previsto para los correspondientes cuerpos y escalas en el anexo I de este real decreto, y forman parte de un compromiso a tres años de modernización de la Administración de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.
Los Departamentos ministeriales que a la entrada en vigor del presente real decreto, no hubieren convocado las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021, deberán acumular dichas plazas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022.

Los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran tres años desde la aprobación de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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